REGLAMENTO DEL LIBRO DE ORÍGENES ESPAÑOL L.O.E.:ANTECEDENTES HISTÓRICOS
1. OBJETO Y FINALIDAD DEL L.O.E.:
2. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DEL L.O.E.
3. COMISIÓN DEL LIBRO DE ORÍGENES ESPAÑOL (C.L.O.E.)
4. PERROS QUE PUEDEN SER INSCRITOS EN EL L.O.E. Pueden ser inscritos en el L.O.E. los perros que reúnan los siguientes requisitos:
5. PERROS QUE NO PUEDEN SER INSCRITOS EN EL L.O.E. No podrán ser inscritos en el L.O.E.:
La C.L.O.E., en este caso, podrá también exigir un reconocimiento veterinario de la perra, y todos los gastos que se originen hasta la inscripción en el L.O.E. de los cachorros serán de cuenta del criador.
6. NORMATIVA PARA INSCRIPCIONES DE CAMADAS EN EL L.O.E.
Esta cesión deberá ser documentada debidamente, haciendo constar las condiciones de la cesión temporal de la hembra, mediante escritura pública o documento privado con las firmas legitimadas de los contratantes, y deberá ser presentada en la R.S.C.E., para su anotación, con una antelación mínima de un mes, a la fecha de nacimiento de la camada.
Excepcionalmente, la C.L.O.E. podrá autorizar la inscripción de perros nacidos en España con más de seis meses de edad y siempre que no hayan transcurrido 12 meses desde su nacimiento, en cuyo caso, deberá abonarse un recargo, previamente establecido sobre la tarifa que rija para las inscripciones hechas dentro de plazo.
7. INSCRIPCIÓN EN EL L.O.E. DE PERROS INSCRITOS ANTERIORMENTE EN OTRO LIBRO GENEALOGICO LEGALMENTE RECONOCIDO
Los perros inscritos en un Libro genealógico canino, español o extranjero, legalmente reconocido, podrán acceder a la inscripción en el L.O.E., cumpliendo los siguientes requisitos:
8. INSCRIPCIÓN EN EL L.O.E. DE PERROS IMPORTADOS
Los propietarios de perros nacidos en el extranjero podrán inscribirlos en el L.O.E., para lo cual es preciso aportar la siguiente documentación:
9. VERACIDAD DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN EN EL L.O.E.
En caso de duda sobre la veracidad de los datos que figuran consignados por el propietario que solicite su inscripción en el L.O.E., podrá la C.L.O.E. autorizar la realización de las comprobaciones que considere necesarias para garantizar la exactitud de los datos que han de figurar en el Libro. Los gastos que se originen por esta comprobación serán de cuenta del propietario del perro cuya inscripción se solicite.
10. PEDIGRÍES EXPEDIDOS POR LA R.S.C.E.
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Seguros
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L.O.E.
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